EL ASEGURADO COMUNICARÁ AL ASEGURADOR EL ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES DÍAS DE CONOCERLO, BAJO PENA DE PERDER DERECHO DE SER INDEMNIZADO (ART. 46, 47 Y 115 LEY DE SEGUROS N° 17418).
Suscribite a nuestro newsletter
¡Recibí novedades sobre nuestros productos y beneficios!
Al seleccionar una opción, se actualiza toda la página.